Presunción de inocencia / indecencia, recursos públicos y carga de prueba

Revisado 4 julio 2019

Resumen

Con casos recientes de corrupción hay quien esgrime la presunción de inocencia y la carga de prueba para el que acusa. Intento plantear que hay casos en los que creo que eso no es así, partiendo de este tuit
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1000668320369082368
-Un ciudadano es inocente mientras no se demuestre lo contrario; carga de prueba al acusador -Un gestor de recursos públicos, cargo voluntario, es sospechoso mientras no demuestre cómo gestiona; carga de prueba en su nivel de transparencia cc
que a su vez viene de este artículo
https://hayderecho.com/2018/05/27/la-gurtel-rajoy-y-el-principio-de-responsabilidad-politica/
que cita esto
Y ello obedece, no solo porque en el ámbito político no haya presunción de inocencia (y efectivamente no la hay ni debe haberla), sino básicamente porque la responsabilidad política es objetiva, no subjetiva.



Post relacionados, los asociados a cómo una persona llega a un cargo público:

Detalle

Índice
  • Planteamiento general 
  • Prisión preventiva
  • Exigir certificado negativo delitos sexuales para realizar labor con menores
  • Onus probandi 
  • Inhabilitación para cargos públicos


Todo esto surge al hilo del máster de Cifuentes, donde se citó mucho la presunción de inocencia como supuesta defensa. Se pueden buscar muchas referencias, pongo algunas tras buscar:

Cifuentes defiende la presunción de inocencia de Ignacio González como incluso lo haría con "la del peor asesino"
http://www.elmundo.es/madrid/2017/09/05/59ae7a73e5fdeaac768b45a2.html

25 marzo 2018
https://twitter.com/maxpradera/status/977803115746463745
Anoche se volvió a hablar de "presunción de inocencia" en el caso Cifuentes. Aplicar una regla del procedimiento penal a la política es como aplicar al ajedrez una regla de las damas. En política rige la "presunción de indecencia": la carga de la prueba es de Cifuentes.

Catalá defiende la "presunción de inocencia" de Cifuentes
https://www.eldiario.es/politica/Catala-defiende-presuncion-inocencia-Cifuentes_0_757674435.html

Zoido apela al respeto de la presunción de inocencia de Cifuentes
http://www.lavanguardia.com/vida/20180410/442423780203/zoido-apela-al-respeto-de-la-presuncion-de-inocencia-de-cifuentes.html

Almeida apela a la "presunción de inocencia" de Cifuentes frente a juicios paralelos" por el caso del máster
http://www.europapress.es/madrid/noticia-almeida-apela-presuncion-inocencia-cifuentes-frente-juicios-paralelos-caso-master-20180515110121.html



Si buscamos el origen, la presunción de inocencia para una persona está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

Artículo 11.
 

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
También está en el artículo 24 de la Constitución
Artículo 24
    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
      La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Y en la sinopsis se cita la idea de carga de prueba
La presunción de inocencia "ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos lo poderes públicos y que es de aplicación inmediata" (STC 31/1981). Estamos por tanto ante una presunción de la denominadas iuris tantum. Esto significa que toda persona se presume su inocencia hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Es una presunción que por tanto admite prueba en contrario, pero lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la culpabilidad, el acusado pues no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La carga de la prueba es así de quien acusa

Pero en la misma sinopsis a continuación creo que se refleja que la presunción de inocencia está asociada a personas de cara a un juicio (marco en negrita)
La presunción de inocencia se basa en dos principios claves: primero, el de la libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE; segundo, para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado (SSTC 64/1986 82/1988). En resumen, siguiendo el fundamento jurídico noveno de la STC 124/2001: "en definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998 (F. 3) la presunción de inocencia opera... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable". Se pueden citar también las SSTC 117/2002, 35/2006 y 1/2010.

Hay situaciones que parecen contradecir lo anterior respecto a la presunción de inocencia en personas:

Prisión preventiva

Se está privando de libertad antes de realizar el juicio, pero se puede asumir que hay cierta valoración de pruebas inicial y una situación excepcional.

Pero asumir culpabilidad por defecto tiene un coste:

https://twitter.com/TConstitucionE/status/1146040870275362817
Nota de prensa | El Pleno del TC avala que se indemnice a los presos preventivos que sean absueltos
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2019_087/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2087-2019.pdf
NOTA INFORMATIVA Nº 87/2019 EL PLENO DEL TC AVALA QUE SE INDEMNICE A LOS PRESOS PREVENTIVOS QUE SEAN ABSUELTOS

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2019_087/2018-4314STC.pdf


Exigir certificado negativo delitos sexuales para realizar labor con menores

Se está obligando a demostrar la no culpabilidad, pero no es una situación asociada a un juicio: es un requisito para un desempeño de puesto que trate con una labor pública (no necesariamente pagado con dinero público, puede ser por ejemplo un monitor de campamento privado donde hay menores, un conserje de un centro docente privado donde hay menores, un cuidador de comedor en comedor privado donde hay menores ...)

Ese certificado es algo que surgió en 2015, y por problemas de implementación y plazos durante un tiempo en algunos sitios se pidió el certificado de penales (que sí tenía coste). 

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Ninguna persona condenada por delitos sexuales con sentencia firme podrá trabajar en los centros educativos de España

Educación va a exigir a todos los profesores de España un certificado de antecedentes por delitos sexuales


En marzo 2016 se implementó el trámite


A día de hoy esa certificación negativa se solicita en cualquier puesto y todo el mundo lo tiene interiorizado, no parece nada raro pedirlo, aunque a mi me hace plantear dos cosas:

  • Solamente se pide para personas de nuevo ingreso en la función pública, y creo que eso es un error, aunque parezca que viole la retroactividad, es un tema importante. Si un funcionario de carrera tiene antecedentes de delitos sexuales, debería saberse y apartarle de desarrollar labores con menores.
  • Si para trabajar con menores ya se ve normal pedir un certificado negativo de no tener delitos sexuales, no se debería ver forzado pedir un certificado de antecedentes penales a los gestores de recursos públicos. De la misma manera que una persona puede que supere una oposición a docente pero no puede dar clase con menores si tiene antecedentes de delitos sexuales, creo que una persona puede ser elegido en unas elecciones o vía libre designación por otra persona para despeñar un puesto en el que gestionará recursos públicos, pero si tiene delitos asociados a corrupción (los delitos de corrupción los define el CGPJ tal y como cito en este otro post), considero que no se le debería permitir desempeñar ese puesto. 
Los antecedentes penales (por delitos sexuales, por corrupción...) prescriben, y una vez prescritos esa limitación no aplicaría. 

En octubre 2018 surge esto
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6501624

Un Juzgado considera ilegal exigir a los profesores el certificado negativo del Registro de Delincuentes SexualesSJCA núm. 3 Zaragoza, de 19 febrero 2018 (RJCA 2018, 48)


http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/un-juzgado-considera-ilegal-exigir-a-los-profesores-el-certificado-negativo-del-registro-de-delincuentes-sexuales
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, en sentencia de 19 de febrero, anula el requerimiento de aportación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales que fue exigido a una profesora de Educación Secundaria.



Con esos ejemplos la presunción de inocencia la veo asociada a personas y en un juicio, pero no la veo asociada a organismos ni a labores públicas ni a cargos políticos.

Si el tema es serio, se puede llevar a un juicio, y en el juicio hay presunción de inocencia del acusado y carga de prueba para el acusador, pero sin que llegue a vía judicial, hay derecho a la transparencia en la gestión de recursos públicos y de sospechar de esos gestores pidiendo explicaciones. Considero que un buen gestor de recursos públicos debería ser lo suficientemente transparente de manera activa de lo que hace para que ante cualquier sospecha limitarse a enlazar el detalle que muestre lo que ha hecho. 

Onus probandi 

En general en juicios se ve asociada a la carga de prueba, y en el mundo escéptico asociado a que afirmaciones extraordinarias requieren pruebas extraordinarias: hay "carga de prueba" en lo que se sale de lo que debería asumirse como normal. Pero qué es lo normal es relativo para cada uno.
Creo que en España 2018 visto lo visto se puede decir que es "normal / frecuente / habitual / sospechable" que haya corrupción en la gestión de recursos públicos, y la carga de prueba debería recaer en el gestor: si por ejemplo yo sospecho que en Nexus educación los gestores de Madrid dilapidaron indebidamente 15,8 M€ de dinero público que recibió Indra como empresa privada, la carga de prueba, una vez que yo aporte un mínimo de fundamento a mis sospechas, es de los gestores. No es algo que les lleve a juicio ni les haga culpables: si hay un juicio sobre Nexus educación tendrán presunción de inocencia y en ese momento sí existirá carga de prueba en la acusación, pero de cara a responsabilidades de gestores (esas responsabilidades que en España escasean), la carga de prueba la veo antes del juicio en su transparencia.


Esa "inversión de carga de prueba" en gestores de recursos públicos puede parecer que exige un nivel de transparencia excesivo, pero considero que no hay exceso de transparencia ni se le puede ver pegas a la transparencia. El hecho de que un gestor de recursos públicos deba ser muy transparente quizá alguien lo ve como una pega para decidir serlo; si alguien lo ve así no es alguien que yo querría como gestor de mis recursos públicos.

De hecho voy más allá: la transparencia total en la gestión de recursos públicos debería permitir conocer las nóminas de todos los empleados públicos (yo no tendría problema en publicar si alguien me lo pidiera, de hecho he publicado alguna en algún post), y todos los pagos realizados con dinero público. 

Vincular falta de transparencia con corrupción es claro; lo que poca gente creo que ve es que corrupción implica recursos públicos, con recursos privados es robo. Prevaricación es con cargos y recursos públicos, no existe con privados

Seguro que algo queda que decir, esto se puede enlazar con más cosas:
-La presunción de inocencia enlaza también con la supuesta culpabilidad en asuntos en los que no existe tal culpa, como limitar la libertad de expresión. Una persona no es culpable por decir nada, es culpable si hace algo, pero precisamente un representante público que es pagado con dinero público y gestiona dineros públicos no es el caso de una única persona, sí podría ser sospechoso de decir ciertas cosas a una audiencia; manipular medios de comunicación, fomentar el descrédito a servicios públicos / la privatización, ...
-La presunción de inocencia se usa por políticos para eludir ausumir responsabilidad: primero deben ser imputados, luego debe haber sentencia, luego la sentencia debe ser firme y luego los jueces "se pueden equivocar porque no son infalibles" (lo dijo Cospedal hablando de la sentencia Gürtel)
-La presunción de inocencia se puede intentar enlazar con la sustitución del término imputado que hizo el PP tal y como cito en este otro post

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
La reforma también tiene por objeto adaptar el lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los tiempos actuales y, en particular, eliminar determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado, con la que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible. A tal fin se convocó la Comisión para la Claridad del Lenguaje Jurídico, cuyas recomendaciones fueron tenidas en cuenta en la redacción de los preceptos de esta ley. Entre sus conclusiones se encuentra la necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa expresión, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal, razones que han de llevarnos a la sustitución del vocablo imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado, según la fase procesal. La reforma ha hecho suyas esas conclusiones. Y así, el primero de esos términos servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito; mientras que con el término encausado se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto. Sin perjuicio de que a lo largo de esta ley se ha procedido ya de acuerdo con semejante ajuste conceptual y terminológico, en el apartado veinte se efectúa la oportuna sustitución de los términos mencionados respecto del resto del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En todo caso, esta sustitución no afecta a otras nomenclaturas empleadas para definir al investigado o encausado por su relación con la situación procesal en que se encuentra. Así, se mantienen los términos «acusado» o «procesado», que podrán ser empleados de forma indistinta al de «encausado» en las fases oportunas.

Este artículo tiene ideas contundentes
9 noviembre 2018
¿No hay nadie impecable?
La clave de la regeneración no puede estar en la santidad de los electos y nombrados, sino en la calidad de las instituciones
https://elpais.com/elpais/2018/11/08/opinion/1541700074_894403.html

Y es que la clave de la regeneración no puede estar en la santidad de los electos y nombrados, sino en la calidad de las instituciones que se generen. La esencia de la dignidad democrática está en la capacidad de conseguir que hasta los demonios tengan que cumplir las leyes, que tengan que asumir valores como la imparcialidad y la transparencia, que tengan que rendir cuentas de forma continua y asumir las consecuencias de sus actos. Esto exige reformas institucionales profundas y holísticas. Y ahí, el Gobierno debe dar respuesta cuanto antes.


Comentadas en este hilo
https://twitter.com/adsuara/status/1102585150544793605


11 abril 2019
https://twitter.com/idiazayuso2019/status/1116264096238899200
¿Tengo que ir con miedo por la vida y cada vez que tenga una propuesta en positivo tener que someterme al escrutinio público como si estuviera en Saber y Ganar? Voy a seguir pensando propuestas en positivo y encarando los debates.

Presentarse como candidato para gestionar lo público es voluntario. 
Una vez hecho: 
-Sí, hay que someterse a escrutinio público, sin miedo, cuando se hace una propuesta.
-No, decir "no lo he pensado" no es una propuesta en positivo ni es encarar un debate.


1 Julio 2019
Un aspecto de indecencia es la decisión de subir la retribución a uno mismo o a cargos públicos con dinero publico.
Un ejemplo:
 El Ayuntamiento de Murcia aprueba por unanimidad una subida de sueldo de 15.665 euros para los ediles con dedicación parcial y sin competencias
La actualización de las retribuciones estipulaba que estos ediles pasarían de cobrar 18.660€ a 19.126€, aunque se ha decidido a última hora aprobar ese incremento por el que percibirán al año 34.325€
https://m.eldiario.es/murcia/municipios/Ayuntamiento-Murcia-unanimidad-dedicacion-competencias_0_915858650.html

4 octubre 2019
Rajoy y González critican la dureza con la que se persigue la corrupción en España
Los expresidentes del Gobierno negaron que sea un problema exclusivo de España. Por su parte, el popular criticó también a Ciudadanos, partido al que se refirió como "el inquisidor", por su actuación en el caso de Pilar Barreiro.
https://www.publico.es/politica/rajoy-gonzalez-critican-dureza-persigue-corrupcion-espana.html

El expresidente ha advertido de que quien se meta en política en España tiene que asumir que va a ser ya presuntamente culpable toda su vida. Ha asegurado que España no está peor que otros países en el problema de la corrupción, pero ha abogado por combatirla porque destruye la credibilidad de la acción política.


Inhabilitación para cargos públicos

Un tema relacionado es la inhabilitación para cargos públicos; si ya se ha probado la "indecencia", una persona no puede ejercer ciertos cargos pagados con dinero público, sea el acceso vía oposición o vía designación de otros cargos o electoral.
Hay cosas distintas: la "indencencia" asociada a corrupción, no inhibirse, incompatibilidades, ... y la no idoneidad comprobada de esa persona. Eso se compenta en el post Ocupar puesto pagado con dinero público: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparenciaç
 

3 julio 2020
https://www.nybooks.com/daily/2020/07/03/the-most-ignorant-and-unfit-what-made-americas-worst-ever-leader/

“Being president,” former First Lady Michelle Obama has said, “doesn’t change who you are, it reveals who you are.” In this moment, we may also need to acknowledge that presidents also reveal much about who we are.

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