Comisiones servicio Madrid (II): humanitarias

Revisado 18 marzo 2024

Resumen

Tras conseguir datos comentados en post Comisiones de servicio Madrid y opacidad, tal y como comenté al final inicio por separado para cada tipo un intento de conseguir datos asociados a libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
En este post intento comentar los detalles para conseguir los nombres de las 143 personas que aparecen en "COMISIONES DE SERVICIO 2017-2018" como "DE CARÁCTER HUMANITARIA Y EXCEPCIONAL "
(En 2019 consigo datos para otros cursos posteriores)

En 2021 se publica convocatoria en BOCM


Detalles

No tenía muy claro en qué orden buscar transparencia en esa lista desglosada; comencé intentándolo con los 245 asesores docentes pero no conseguí que Madrid facilitase listado (ver post Comisiones servicio Madrid (I): asesores docentes), aunque también se ve que es un bloque en el que sí empieza a haber convocatorias y baremo, y por lo tanto poco a poco hay transparencia.

Mi duda era, dentro de mi lucha por aportar transparencia a las comisiones, a por qué siguiente grupo ir: pensaba que las humanitarias sería el último, porque precisamente es en las que la argumentación inicial de Madrid para no darme datos, citando "LOPD, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo" era en la que más podría aplicar a algún caso puntual y pensaba sería más complejo.

Sin embargo en mayo 2018 decido que sea el segundo bloque, por varios motivos:
  • Las comisiones humanitarias son las que creo que realmente tienen más sentido: hay circunstancias personales en las que personas de verdad las necesitan. Hay personas que me preguntan (una de ellas vía comentario del post) cómo se solicitan y me encuentro con que solamente puedo remitir al post general sobre comisiones y mostrar la opacidad de Madrid. Esto no puede seguir así; en el post Comisiones de servicio Madrid y opacidad se puede ver como otras comunidades sí publican convocatoria, baremo y listados para las humanitarias.
  • El 11 mayo 2018 se publica asignación definitiva de concurso de traslados, y revisando encuentro que la normativa de concurso de traslados cita las comisiones humanitarias, y eso creo que da argumentos para hacerlas transparentes.

La normativa es

Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (BOCM nº 258, de 30 de octubre)

Que dice en página 6 del pdf
Base tercera
Participantes
...
e)  Los funcionarios que tengan concedida una Comisión de Servicios de carácter humanitario, deberán participar en el concurso de traslados al objeto de valorar, la concesión, en su caso, de una nueva comisión.


Esto me parece interesante, porque sí se publican listados de participantes con nombre y apellido en concurso de traslados.


Así que mi planteamiento es lanzar una petición al portal de transparencia

13 mayo 2018
Ponto petición con registro 09/688551.9/18 y este texto
---
Solicito:
1.Documentación asociada a convocatoria pública realizada o a realizar en 2018 y documentación a presentar en 2018 para que una persona solicite por primera vez una comisión de servicios humanitaria en Madrid, atendiendo a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito publicidad y transparencia.    
2. Listado de nombre y apellidos de las 143 personas que en curso 2017-2018 estaban en comisión de servicio de carácter humanitario y excepcional
3. Listado de las convocatorias públicas realizadas por la Comunidad de Madrid para que esas 143 personas consiguieran por primera vez dicha comisión, atendiendo a los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad y transparencia. 
4. Listado de la documentación a presentar en dichas convocatorias públicas y en las sucesivas renovaciones, para "valorar, la concesión/renovación" de dicha comisión, atendiendo a los principios de mérito, publicidad y transparencia. 
5. Listado de baremo valorando a esas 143 personas para la concesión/renovación de dicha comisión, atendiendo a los principios de mérito, publicidad y transparencia. 

Entiendo que, si se diesen para alguna de esas 143 personas las circunstancias de especial protección, se puedan omitir puntualmente alguno de esos nombres, pero no que se omitan todos, dado que según normativa de Madrid sus nombres deben publicarse y ya han sido publicados, según se argumenta más adelante.
Los listados que solicito no suponen reelaboración, ya que en el primer caso se trata de 143 personas dentro de un listado ya existente, personas que deben estar identificadas y de las que la comisión de valoración, según normativa de Madrid, debe manejar un listado para valorarlos según se argumenta más adelante. 

Fundamentación de mi solicitud:
Tras haber solicitado datos de comisiones de servicio, por ejemplo en solicitud 09-OPEN-00082.4/2017, 09-OPEN-00144.1/2017, no se me facilitaron nombres citando LOPD y esta frase "Ejemplo paradigmático sería el de víctima de violencia de género o de sujeto a amenaza terrorista, que puede resultar agravada por la divulgación de la información relativa al puesto de trabajo que ocupan."
Sin embargo, en Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (BOCM nº 258, de 30 de octubre),
Base tercera, Participantes, se indica
"e)  Los funcionarios que tengan concedida una Comisión de Servicios de carácter humanitario, deberán participar en el concurso de traslados al objeto de valorar, la concesión, en su caso, de una nueva comisión."


Al mismo tiempo, el 9 febrero 2018 se publica pdf de 1521 páginas con fecha interna 9 febrero 2018 y título "CONCURSO DE TRASLADOS DE SECUNDARIA 2017/2018 RELACIÓN ALFABÉTICA DE PARTICIPANTES" en el que aparecen nombre y apellidos junto a baremo provisional. 
Dado que se han publicado participantes [de concurso] con sus nombres, y Madrid indica que deben participar los que tengan concedida una Comisión de Servicios de carácter humanitario, se han publicado ya esos nombres [los que tienen comisión humanitaria concedida].
---
14 mayo 2018
Llamo a RRHH de DAT Sur y me indican 
"La comisión humanitaria lleva un plazo, la pide el interesado, aún no han salido las de este año, creemos que el plazo va a ser de 16 a 31 mayo. ¿Dónde se puede ver? Como tal no hay una convocatoria, está dentro de lo que es la asignación de destinos al inicio de curso, en lo que se llama el concursillo. Ahí vienen las humanitarias y es el mismo plazo"

Retomo lo que ya miré en 2017 en el post Comisiones de servicio en Madrid y opacidad al pedir datos de comisiones en general, donde puse lo que encontré buscando información general de comisiones de servicio, pero ahora me centro en lo que indica para las humanitarias

Asignación de destinos al inicio de curso, “Normas del procedimiento”
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D2017-05-12-02_SEC+IC+Normas+ADJUDICACION.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352931677619&ssbinary=true citándola en algunos apartados
1.- COLECTIVOS PARTICIPANTES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL

D. Funcionarios de carrera que solicitan comisión de servicios de carácter personal (humanitario)
para centros de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2017-2018.
Para la autorización de estas comisiones de servicios se tendrá en cuenta la participación en el
concurso de traslados. Para los funcionarios que tengan concedida una comisión de servicios de
carácter humanitario en el presente curso académico 2016-2017, se estará a lo dispuesto en el
apartado 3.1.e) de la Resolución de 17 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos
Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal.
Las comisiones de servicios de carácter humanitario se consideran de nueva autorización en cada
curso escolar, por lo que la documentación acreditativa de su necesidad deberá adjuntarse en su
totalidad incluso en los casos de los beneficiarios en el curso 2016/17.
Los funcionarios de carrera que deseen solicitar comisión de servicios, lo harán mediante escrito
que adjuntarán a la solicitud, dirigida a la Directora General de Recursos Humanos, acompañada
de la siguiente documentación:
a) Documentación original acreditativa de la situación personal o familiar que aleguen en la
solicitud de comisión de servicio.
b) Solicitud de petición de centros referida en el apartado 3 de estas normas.
c) Hoja de servicios, certificación o documentación que justifique la antigüedad en el Cuerpo.
d) En el caso de quienes hubieran disfrutado en el presente curso de una comisión de servicios
de carácter humanitario, deberán acompañar a la documentación el informe del Director del
centro en el que se hayan prestado servicios que no será vinculante.
Además, si proceden de otra Comunidad Autónoma:
e) Documentación que certifique las especialidades para las que se encuentra habilitado.
f) Documentación que acredite la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo en que
obtuvo el ingreso en el Cuerpo.
El plazo para solicitar estas comisiones de servicios será desde el día siguiente a la publicación de
estas normas hasta el 30 de mayo de 2017, ambos inclusive.
...
2.1 Adjudicación mediante procedimiento informático

Tipo K - Profesores que soliciten comisión de servicios de carácter personal (humanitario) en centros de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2017-2018
...
7.1. - Prioridad en la asignación

4º.Tipo de colectivo K - Profesores en comisión de servicios.
...
7.2. - Ordenación de los participantes
Tipo K - Profesores en comisión de servicios, de carácter personal, en la Comunidad de Madrid: el número de orden vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos en los Cuerpos al que pertenezca la plaza.
7.3.- Adjudicación Informática al profesorado del apartado 2.1 de estas Normas
...
Los profesores que tengan concedida comisión de servicio de carácter humanitario (tipo K ) se les asignará centro, siempre que por la propia comisión de servicio no tenga ya asignado un centro para el curso escolar 2017-2018.”

Tras releerlo ahora (día 14) veo que que cita concurso de traslados, luego es posible que me respondan a los 5 puntos de la petición puesta día 13 más o menos así: 
-1: la convocatoria es la de asignación informática que va a salir
-2: no me los querrán dar
-3: las convocatorias son las de asignación informática de años anteriores
-4: la documentación se puede ver en esa convocatoria, y en 2016-2017 es
a) Documentación original acreditativa de la situación personal o familiar que aleguen en la
solicitud de comisión de servicio.
b) Solicitud de petición de centros referida en el apartado 3 de estas normas.
c) Hoja de servicios, certificación o documentación que justifique la antigüedad en el Cuerpo.
d) En el caso de quienes hubieran disfrutado en el presente curso de una comisión de servicios
de carácter humanitario, deberán acompañar a la documentación el informe del Director del
centro en el que se hayan prestado servicios que no será vinculante.
-5: el baremo no existe, es solamente la antigüedad según se indica en punto 7.2
número de orden vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos en los Cuerpos al que pertenezca la plaza.

14 mayo 2018 se publica convocatoria de asignación informática inicio de curso 2018 que dice lo mismo sobre comisiones humanitarias

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3D2018_03+SEC+IC+NORMAS+ADJUDICACION+.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352954009795&ssbinary=true

Tipo K: Funcionarios de carrera que solicitan comisión de servicios de carácter personal (humanitario) para centros de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2018-2019. 

Para la autorización de estas comisiones de servicios se tendrá en cuenta la participación en el concurso de traslados. Para los funcionarios que tengan concedida una comisión de servicios de carácter humanitario en el presente curso académico 2017-2018, se estará a lo dispuesto en el apartado 3.1.e) de la Resolución de 17 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico.
Las comisiones de servicios de carácter humanitario se consideran de nueva autorización en cada curso escolar, por lo que la documentación acreditativa de su necesidad deberá adjuntarse en su totalidad incluso en los casos de los beneficiarios en el curso 2017-2018. 
Los funcionarios de carrera que deseen solicitar comisión de servicios, lo harán mediante modelo que a tal efecto se encuentra disponible en la ruta indicada en el apartado 3.1 de estas normas, al que adjuntarán una copia de la solicitud de participación en la asignación informática. Todo ello se dirigirá al Servicio de Gestión del Profesado de Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, Artísticas e Idiomas de la Dirección General de Recursos Humanos, acompañada de la siguiente documentación: 
a) Documentación acreditativa de la situación personal o familiar que aleguen en la solicitud de comisión de servicio.
b) Solicitud de petición de centros referida en los apartados 3 y 4 de estas normas. 
c) Hoja de servicios, certificación o documentación que justifique la antigüedad en el Cuerpo. 
d) En el caso de quienes hubieran disfrutado en el presente curso de una comisión de servicios de carácter humanitario, deberán acompañar a la documentación el informe de la dirección del centro en el que se hayan prestado servicios que no será vinculante. 
Además, si proceden de otra Comunidad Autónoma: 
e) Documentación que certifique las especialidades para las que se encuentra habilitado. 
f) Documentación que acredite la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo en que obtuvo el ingreso en el Cuerpo.
El plazo para solicitar estas comisiones de servicios será desde el día 16 de mayo de 2018 hasta el 31 de mayo de 2018, ambos inclusive
La asignación de centro a este colectivo quedará condicionada a la Resolución expresa del Director General de Recursos Humanos concediendo la comisión de servicios solicitada.


16 mayo 2018
En la ficha de trámites aparece nueva opción
Asignación de puestos docentes al profesorado sin destino, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Régimen Especial y Enseñanzas Artísticas Superiores, para el curso escolar (2018-2019)

Aparecen en tramitación vía internet:
Solicitud : lleva a http://gestiona.madrid.org/gpic_solicitud/secure/index.jsf
Solicitud de comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) y reingreso en Centros de la Comunidad de Madrid: lleva a http://gestiona.madrid.org/ereg_virtual_presenta/run/j/InicioPresenta.icm?CDIMPRESO=118F4_8&icm_reservado=1

Con ese código conozco truco friki para descarga directa pdf
http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=118F4_8
Por experiencia el  "_8" final es el año: valido que no hay impresos de años anteriores probando con _7, _6 ... y parece ser la primera vez que se publica.
(Validación de lo que digo con otro código impreso: http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=118FR1_8 sí funciona con _7, _6 ...)

Para maestros hay otro similar, también de 2018
http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=118F3_8

12 junio 2018
Recibo resolución Madrid de mi petición a transparencia dando acceso parcial

Me dan información de asignación informática (publicada con posterioridad a mi petición) pero no listados.
Se aproxima bastante a lo que anticipé (escrito 14 mayo) que me iban a decir

Primero.- Conceder el acceso parcial a la información solicitada en los apartados 1, 3 y 4, omitiéndose la solicitada en los apartados 2 y 5 por afectar al derecho a la protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Pero veo cosas:
1. Asociado a no dar listados de punto 2:

-Me citan RGPD (en vigor de 25 mayo 2018)
-Me citan resolución CI/002/2016

En este sentido se ha pronunciado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos en el Criterio Interpretativo conjunto CI/002/2016.

Me están citando un criterio que es "Información relativa a las agendas de los responsables públicos"
http://www.consejodetransparencia.es/dam/jcr:fe77e9da-66a1-4b29-9e55-0aa271a3bbc2/C2_2016_sobre_agendas_conjuntoAEPD.pdf
Parece no aplicar, pero es interesante de leer para entender hasta dónde puedo llegar al pedir nombres, en especial "5. Conclusión. Criterios interpretativos", donde en 4.2 habla de dar información personal de reuniones hasta nivel de Subdirecciones Generales.

-Me confirman que sus nombres sí son publicados, aunque no identificables
Por otro lado, no puede justificarse el acceso a los nombres y apellidos de las 143 personas que en
curso 2017-2018 estaban en comisión de servicio de carácter humanitario y excepcional, como señala el peticionario en su solicitud, en el hecho de que sus nombres y apellidos ya se hayan publicado al haber tenido que participar (de manera voluntaria al objeto de valorar, la concesión, en su caso, de una nueva comisión) en el Concurso de Traslados convocado por Resolución de 23 de octubre de 2017, y que con fecha 9 de febrero de 2018 se haya publicado el listado de participantes en dicho Concurso. El listado publicado no permite identificar a aquellos participantes que lo han hecho por tener concedida una comisión de servicios de carácter humanitario, precisamente en cumplimiento del deber de protección de datos de carácter personal.


2. No me dan en absoluto información de punto 5, ni remiten como pensaba a que único baremo es la antigüedad.
En consonancia con lo indicado sobre protección de datos en el apartado cuarto de esta Resolución, la Dirección General de Recursos Humanos, órgano competente para la autorización de las comisiones de servicios a los funcionarios docentes, sin obviar que no constituyen en sí un derecho subjetivo de obligado cumplimiento para la Administración, analiza de manera individualizada en cada una de las solicitudes presentadas las razones humanitarias alegadas, y acreditadas con la documentación pertinente, por los solicitantes, así como sus circunstancias profesionales, por lo no es posible facilitar el listado de baremo valorando a esas 143 personas para la concesión/renovación de dicha comisión, por afectar al derecho de protección de datos de carácter personal de las mismas.

Un baremo que no es público lo veo una tomadura de pelo, porque abre la puerta a la arbitrariedad.
Creo que esto abre una línea de ataque a tener un criterio interpretativo AEPD y Consejo Transparencia sobre el tema de "Transparencia en datos personales en situaciones de libre concurrencia y competencia pública", ya que si uno no puede ver cómo se han puntuado a los demás no puede comprobar la corrección de lo realizado.
Creo que el hecho de que se publiquen en otras CCAA muestra que hay algo que no encaja en la opacidad de Madrid; pendiente revisar con post Ocupar puesto pagado con dinero público: libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia  porque pienso que no publicar baremo no es correcto.

https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1006566757912506368
Recibida resolución, iré a @ConsejoTBG para que haya un criterio interpretativo claro: al asignar algo público con libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, prima conocer participantes y su baremo ordenado antes @AEPD_es
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1006580725242621952
otras comunidades sí publican listados de solicitantes, baremos y seleccionados. Con voluntad se puede cumplir privacidad (pe anonimizando NIF pero no nombres) y transparencia. ¿Alguien se imagina asignar guardería pública sin decir nombres de a quién sí y baremo con excusa GDPR?
https://twitter.com/ProfaDeQuimica/status/1006581617941405696
Claro. Se escudan en el contexto sensible del asunto. Pero qué menos un documento informativo para ver cómo puntúan los determinados supuestos... Y sobre todo, con iniciales o similar, ese baremo debe ser público y susceptible de ser reclamado ante errores. Como cualquier otro.


13 junio 2018
Planteo reclamación a CTBG
Mi solicitud fue 09-OPEN-00090.1/2018 realizada 13 mayo 2018
Adjunto un documento de alegaciones ya que lo que pongo es muy largo para el formulario
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En la respuesta se deniegan puntos 2 y 5 alegando protección de datos personales, pero en mi opinión al asignar un desempeño de labor pública, y en este caso concreto además a funcionarios públicos, con libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, en el equilibrio entre transparencia de conocer solicitantes, reglas de baremo, baremo ordenado y asignación puesto frente a la protección de datos personales, prima la transparencia.
Considero que es posible la anonimización parcial (por ejemplo últimas cifras NIF, iniciales nombres y apellidos) junto al derecho a una asignación transparente y justa, por lo que no publicar nombres ni especialmente baremo (ni reglas de baremo ni baremo asignado ordenado), hace que el proceso sea no reclamable ni distinguible de un proceso totalmente arbitrario. En otras CCAA sí se publican listados y baremos en caso de comisiones humanitarias, a veces con cierto nivel anonimización  y sí es posible si hay voluntad de transparencia.
No solamente no dan información de punto 5, sino que ni remiten a documentación donde se fije baremo (no lo citan, pero documentación solamente cita la antigüedad antigüedad en punto 7.2
“número de orden vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos en los Cuerpos al que pertenezca la plaza.”), de modo que decir "analiza de manera individualizada en cada una de las solicitudes presentadas las razones humanitarias alegadas, y acreditadas con la documentación pertinente, por los solicitantes, así como sus circunstancias profesionales" sin baremar de manera objetiva y transparente, como sí hacen otras CCAA, es opaco y abre la puerta a la arbitrariedad.

Citan resolución CI/002/2016 que es "Información relativa a las agendas de los responsables públicos", que no es directamente aplicable por no ser esta solicitud sobre agendas, pero sí aplica parcialmente en lo referente a recursos públicos y puestos públicos y veo una oportunidad para fijar un criterio interpretativo AEPD y Consejo Transparencia sobre el tema de "Transparencia en datos personales en situaciones de libre concurrencia y competencia pública", ya que si uno no puede ver por qué se puntúa ni cómo se han puntuado a los demás y a uno mismo (para lo que debe hacer cierta transparencia en nombres frente a protección de datos) no puede comprobar la corrección de lo realizado (garantizando  libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia)
Hago una analogía: al asignar guardería pública puede haber personas con  circunstancias personales delicadas a proteger, pero es público bajo qué criterios se asigna puntuación baremo, se dan listados (con cierto nivel anonimización) con nombres de solicitantes, baremo ordenado y adjudicados, sin excursarse en que no se pueden dar por GDPR. Dar solamente la puntuación propia sin poder ver la puntuación de los demás tampoco es un proceso transparente, pero es que en este caso Madrid no da ningún tipo de información ni de la puntuación individual propia.
Creo que este criterio interpretativo que solicito podría aplicar a otras solicitudes y reclamaciones donde colisionan protección de datos para dar nombres vs transparencia en asignación de puestos y recursos públicos:
Listados correctores EvAU, conseguidos listados UAM (directamente vía su portal transparencia) y UCM (tras RT/0013 2018), pendiente CTBG URJC.
RPTs (puse solicitud transparencia 001-019176 en diciembre 2017 y reclamación en CTBG en marzo 2018)
Reclamación alumnos subvencionados máster URJC 2011 (se alega protección datos cuando normativa indica que deben ser públicos los beneficiarios de subvenciones)
Solicitudes de comisiones de servicio en Madrid (he realizado varias previamente
RT 0301/2017 se denegó por considerar que había modificado el objeto entre la solicitud (solicitaba publicidad activa+listados cursos 2016/17 y 2017/18) y reclamación CTBG (solicitaba solamente listados cursos 2016/17 y 2017/18)
RT 0500_2017 se denegó por considerar que suponía elaboración, cuando creo que en un proceso transparente los listados de baremo deberían estar elaborados y ser públicos.
Manifiesto mi disposición a aportar la información que se me solicite, comparto todo en  http://algoquedaquedecir.blogspot.com/2017/08/comisiones-de-servicio-en-madrid-y.html

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26 julio 2018
Se publican listados comisiones CLM incluyendo nombres y humanitarias.
http://www.educa.jccm.es/es/comision/comisiones-servicios-2018-2019-ensenanzas-medias
Lo comento en Twitter en hilo donde citaba otros temas
https://twitter.com/FiQuiPedia/status/1023832616955461632
Listados comisiones de servicio educación 2018/2019 se publican por @educajccm pero no por @ComunidadMadrid. #Transparencia @R_vanGrieken


Diciembre 2018
Resolución desestimatoria CTBG
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:7c68b2e0-5960-4431-b336-28d9eebbed76/RT_0286_2018.pdf

18 octubre 2019
La Comunidad obvia los informes médicos de un profesor y le obliga a ir a un centro a tres horas de su casa
Santiago, con diabetes de difícil control con episodios de hiploglucemias, no puede conducir y los propios servicios médicos de la Comunidad han recomendado a educación que lo traslade a un centro más cercano. Educación se lo ha denegado en dos ocasiones.
https://cadenaser.com/emisora/2019/10/17/radio_madrid/1571304674_543346.html


https://twitter.com/SantiagoBio/status/1185192141687087105
No hubo error. En mi solicitud detallé al máximo mi situación, incluso les envié copia de los horarios de autobuses. Además, tengo documentos firmados por el director general de rrhh de Madrid, denegándome dos comisiones, no una, y rechazando mi reclamación. Demasiado error.
También tengo un documento firmado por el director de la dat Norte interrumpiendo el permiso por enfermedad que tenía concedido y conminándome a reincorporarme a La Cabrera “al día siguiente de la recepción de este aviso”.
Si el error es de los técnicos y los máximos responsables firman sin mirar y repetidas veces, da pánico pensar en qué manos estamos.
Si es cuestión de corrupción (y puedo señalar con el dedo a varios directores, inspectores, jefes varios), da más pánico.

28 mayo 2021

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal(humanitarias) para el curso escolar 2021/2022.

Así, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, y mediante convocatoria pública.
 
No hay baremo "valorará cada solicitud presentada"
No hay listados "procederá a dictar Resolución individualizada" 
 
27 junio 2022
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2022-2023.
 

12 mayo 2023
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2023-2024.
 
12 marzo 2024
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula para el curso escolar 2024/2025 el procedimiento de solicitud y concesión
de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias en
el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
 
 

 
 

Comentarios

  1. Hola. Muy bueno tu blog. Julio 2019 todo sigue igual. En mi especialidad de secundaria, Música, aparecen más de la mitad de participantes en el proceso informático con comisión de servicio asignada. Personas con menor puntuación en el baremo obtienen año tras año la plaza que quieren. En los centros donde he trabajado cómodo, bien y a gusto siempre me dicen que se conceden muy pocas comisiones de servicio y que es casi imposible reclamarme y permitirme trabajar en el mismo centro al menos dos años consecutivos. Llevo en expectativa de destino desde 2006, 13 años, en los que he conocido centros en Madrid, Chinchón, Coslada, Fuente el Saz del Jarama, Algete, Alcobendas, El Molar, Sanchinarro, Las Tablas... Y este curso Villarejo de Salvanés si en la definitiva no sale otra cosa más lejos. Una grave lesión de espalda, que si bien no es tan grave como para impedirme trabajar, si lo es para provocarme gran dolor por las tardes cuando obtengo un destino lejano que me obliga a conducir durante 40 o 60 minutos por trayecto, me ha provocado frecuentes bajas laborales durante estos años. Yo me pregunto por qué esas personas tienen más derecho que yo a determinadas plazas, exceptuando a las que realmente tengan motivos humanitarios para disfrutarlas. Por favor transparencia. Lo que necesites para ayudarte a luchar contra esto. No dudes en contactarme. Gracias. deivis1971@gmail.com

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  2. Soy Isabel Garcia y funcionaria de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la Junta de Extremadura. Debido a mis circunstancias familiares mi residencia y la de mi familia se encuentra en la Comunidad de Madrid, por lo que solicité una comisión de servicio de carácter humanitario que en este caso sería además de otra comunidad. El pasado viernes me fue notificado que dicha comisión me ha sido denegada argumentando que mi situación no es extraordinaria.

    En el documento en que me deniegan la comisión argumentan que para el cambio de comunidad hay que hacerlo a través del concurso de traslado nacional, sin embargo, tal y como argumentaba en mi solicitud, en el pasado concurso de traslados del curso 2018-19 yo era funcionaria en prácticas, en expectativa de destino, por lo que solo podía solicitar destino dentro de mi propia comunidad autónoma. En el presente curso no ha habido consurso, por lo que esto no debería contar como excusa para denegarla. Podré participar en el concurso que se celebrará en el curso 2020-21, donde solicitaré el traslado a la comunidad de Madrid.

    Hasta entonces, es decir en el curso escolar que comienza en septiembre debo incorporarme en mi comunidad, ya que Alejandra cumple 3 años y no podre seguir de excedencia por cuidado de menor, y estaré como mínimo a entre 400-600 kilómetros de mi familia. A la comunidad de Madrid le parece que mi hija este a 400 km de su madre, mientras yo voy y vengo semanalmente a Madrid en transporte publico en plena pandemia no es extraordinario.

    Estoy pensando en presentar un recurso de alzada(tengo un mes), pero he solicitado que me envien información sobre los distintos tipos de comisión humanitaria y los supuestos en los que se puede solicitar. Espero que lo hagan en los próximos días. No se si podrías orientarme sobre donde puedo encontrar esta información. Muchas gracias por tu esfuerzo y dedicación.

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    Respuestas
    1. Hola Chabela
      Como intento documentar, lo de Madrid es opaco y es muy irregular. Puedes ver el caso de Santiago que cito en el post.
      En Madrid hasta donde sé no hay "tipos de comisión humanitaria", como no hay información pública sobre comisiones de servicio ni supuestos para darlas ni para denegarlas, es todo arbitrario. Las comisiones humanitarias se supone que se pueden solicitar por los funcionarios de Madrid asociadas a la asignación de destinos en inicio de curso, y citan haber solicitado antes en concurso de traslado. No te puedo decir más de lo que pone el post porque es toda la información pública que conozco.
      Siento no poder darte más información, pero me temo que sin contactos no conseguirás esa comisión.
      En otro post hablo de comisiones de servicio fuera de la Comunidad de Madrid;
      http://algoquedaquedecir.blogspot.com/2018/05/comisiones-servicio-madrid-iii-fuera-de.html y creo que por raro que parezca quizás enviando cosas a Madrid a través de tu consejería de Extremadura, aunque sea difícil, puedas hacer más que hablando con Madrid como simple funcionaria sin tener contactos.
      Lamento que no te den la comisión dado que la quieres y por lo que veo está justificada, pero en cierto modo creo que te libras de depender de la opaca administración de educación de Madrid.

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    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Hola buenos días, yo conozco institutos en Dat oeste que van siempre los mismos interinos y no sacan las plazas definitivas

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